Ciudad de México, 10 de junio 2014
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
La Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en el artículo 28 constitucional, que las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro.
Los concesionarios afiliados a la CIRT ven con acierto que la Iniciativa de ley reglamentaria contemple modalidades de concesión comerciales, públicas y sociales. Sin duda, la clasificación de éstas sienta las bases para un crecimiento ordenado de la Industria.
Ahora es indispensable definir en la ley reglamentaria, con toda claridad, las fuentes de financiamiento de los diferentes tipos de concesión.
La jurisprudencia no deja lugar a dudas: la venta de espacios para anuncios es una actividad esencialmente mercantil y, por ello, las estaciones de uso social tienen una prohibición constitucional para hacerlo.
Además es importante que el Congreso tome en cuenta que las estaciones de uso social gozan de un régimen de excepción que les otorga claras ventajas para su operación.
Las obligaciones para uno y otro tipo de concesión son incontrovertibles.
Tipo de Concesión |
Licitación |
Tiempos Fiscales |
Tiempos de Estado |
Pago de Refrendo |
Contrato Ley |
Uso Comercial |
√ Participan en licitación |
√ Transmiten tiempos fiscales |
√ Transmiten tiempos de Estado |
√ Pagan por refrendar su concesión |
√ Están obligadas a tener Contrato Ley |
Uso Social |
× No participan, es asignación directa |
× No transmiten tiempos fiscales |
√ Transmiten tiempos de Estado |
× No pagan refrendo |
× No tienen Contrato Ley |
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión tiene confianza en que el Congreso hará un análisis responsable y que pronto tendremos las leyes reglamentarias que nuestro país requiere para impulsar el crecimiento y estabilidad de la Industria de la radiodifusión en México.
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Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión
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